Novedades sobre obligaciones de marcado y etiquetado de envases

16-01-2025

A finales de diciembre, el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITERD) publicó una nota interpretativa que afecta a la marcación y etiquetado de los envases. A través de este escrito dirigido a los productores de producto, el  Artículo 13 del Real Decreto 1055/2022, del 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, establece nuevas obligaciones de marcado e información.

Las menciones facultativas y prohibidas recogidas en dicha norma estaban en vigor desde el 29 de diciembre de 2022. No obstante, las nuevas obligaciones de marcado entrarán en vigor el 1 de enero de 2025, pero los productores tendrán un plazo de 6 meses para adaptarse a esta norma y podrán seguir comercializando los stocks de envases y productos ya etiquetados durante ese periodo. Además, en algunos casos, se permitirá incluir la información requerida mediante un código QR.

Por lo tanto, las empresas cuentan hasta el 1 de julio de 2025 para adaptarse a la nueva normativa de etiquetado.

 

NOVEDADES

Los marcados regulados por el este artículo 13 deberán ir sobre el propio envase o en la etiqueta, de tal manera que sea visible y fácilmente legible incluso después de abrir el envase.

 

  1. MENCIONES OBLIGATORIAS
  • Los envases domésticos deben indicar la fracción o contenedor en la que deben depositarse en la etiqueta física o en el propio envase, pero otorga la posibilidad de cumplir con este marcado a través de los códigos QR, en caso de que se den 2 circunstancias:
    • Envases que ya dispusieran de código QR antes del 28 de diciembre de 2022.
    • Envases de productos con etiquetado en varios idiomas.

 

Los logos actualmente más utilizados son los siguientes, aunque se pueden utilizar otros:

En esta página se pueden encontrar los formatos de los logos y cómo utilizarlo: https://www.ecoembesthecircularcampus.com/actua/moviliza/simbolo-de-reciclaje/

 

Cabe destacar también que el Ministerio contempla dos supuestos de exención a la obligación de indicar el contenedor de destino de los envases:

  • Productos envasados a petición del consumidor o para venta inmediata.
  • Cuando sea imposible incorporar esta información en el envase (envases muy pequeños, etc...).

 

  • Si el envase está compuesto por diferentes materiales y estos pueden separarse fácilmente, se indicará en qué fracción o contenedor debe depositarse cada uno de ellos.
  • Los envases indicarán su condición de reutilizable mediante el símbolo asociado al sistema de depósito, devolución y retorno (SDDR). Será obligatorio sólo para los envases adquiridos desde el 1 de enero de 2025 y no afectará a los envases cuya primera puesta en el mercado se hubiese realizado antes de dicha fecha.
  • Los envases compostables en compostaje doméstico o industrial llevarán la indicación «no abandonar en el entorno»
  • Los envases de plástico compostable informarán de la certificación conforme con la norma UNE EN 13432: 2001.

 

  1. MENCIONES FACULTATIVAS

Las menciones no obligatorias mencionadas a continuación están en vigor desde el 29 de diciembre de 2022:

  • Símbolo acreditativo del Sistema de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP) al que pertenece.
  • Símbolo del punto verde.
  • Material del que está compuesto el envase conforme a la numeración o abreviaturas de la Decisión 97/129/CE.
  • Porcentaje de material del envase, incluidos sus componentes.
  • Porcentaje de material reciclado que contienen.

 

  1. MENCIONES PROHIBIDAS

La mención prohibida mencionada a continuación está en vigor desde el 29 de diciembre de 2022:

  • Se prohíbe el marcado de los envases con las palabras «respetuoso con el medio ambiente», o cualquier otro equivalente que pueda inducir a su abandono en el entorno.

 

Para más información consultar: https://www.miteco.gob.es/content/dam/miteco/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/sgecocir/envases/Nota%20interpretativa%20marcado_web.pdf

 

 

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