Novedades sobre obligaciones de marcado y etiquetado de envases
A finales de diciembre, el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITERD) publicó una nota interpretativa que afecta a la marcación y etiquetado de los envases. A través de este escrito dirigido a los productores de producto, el Artículo 13 del Real Decreto 1055/2022, del 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, establece nuevas obligaciones de marcado e información.
Las menciones facultativas y prohibidas recogidas en dicha norma estaban en vigor desde el 29 de diciembre de 2022. No obstante, las nuevas obligaciones de marcado entrarán en vigor el 1 de enero de 2025, pero los productores tendrán un plazo de 6 meses para adaptarse a esta norma y podrán seguir comercializando los stocks de envases y productos ya etiquetados durante ese periodo. Además, en algunos casos, se permitirá incluir la información requerida mediante un código QR.
Por lo tanto, las empresas cuentan hasta el 1 de julio de 2025 para adaptarse a la nueva normativa de etiquetado.

NOVEDADES
Los marcados regulados por el este artículo 13 deberán ir sobre el propio envase o en la etiqueta, de tal manera que sea visible y fácilmente legible incluso después de abrir el envase.
- MENCIONES OBLIGATORIAS
- Los envases domésticos deben indicar la fracción o contenedor en la que deben depositarse en la etiqueta física o en el propio envase, pero otorga la posibilidad de cumplir con este marcado a través de los códigos QR, en caso de que se den 2 circunstancias:
- Envases que ya dispusieran de código QR antes del 28 de diciembre de 2022.
- Envases de productos con etiquetado en varios idiomas.
Los logos actualmente más utilizados son los siguientes, aunque se pueden utilizar otros:

En esta página se pueden encontrar los formatos de los logos y cómo utilizarlo: https://www.ecoembesthecircularcampus.com/actua/moviliza/simbolo-de-reciclaje/
Cabe destacar también que el Ministerio contempla dos supuestos de exención a la obligación de indicar el contenedor de destino de los envases:
- Productos envasados a petición del consumidor o para venta inmediata.
- Cuando sea imposible incorporar esta información en el envase (envases muy pequeños, etc...).
- Si el envase está compuesto por diferentes materiales y estos pueden separarse fácilmente, se indicará en qué fracción o contenedor debe depositarse cada uno de ellos.
- Los envases indicarán su condición de reutilizable mediante el símbolo asociado al sistema de depósito, devolución y retorno (SDDR). Será obligatorio sólo para los envases adquiridos desde el 1 de enero de 2025 y no afectará a los envases cuya primera puesta en el mercado se hubiese realizado antes de dicha fecha.
- Los envases compostables en compostaje doméstico o industrial llevarán la indicación «no abandonar en el entorno»
- Los envases de plástico compostable informarán de la certificación conforme con la norma UNE EN 13432: 2001.

- MENCIONES FACULTATIVAS
Las menciones no obligatorias mencionadas a continuación están en vigor desde el 29 de diciembre de 2022:
- Símbolo acreditativo del Sistema de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP) al que pertenece.
- Símbolo del punto verde.
- Material del que está compuesto el envase conforme a la numeración o abreviaturas de la Decisión 97/129/CE.
- Porcentaje de material del envase, incluidos sus componentes.
- Porcentaje de material reciclado que contienen.

- MENCIONES PROHIBIDAS
La mención prohibida mencionada a continuación está en vigor desde el 29 de diciembre de 2022:
- Se prohíbe el marcado de los envases con las palabras «respetuoso con el medio ambiente», o cualquier otro equivalente que pueda inducir a su abandono en el entorno.
Para más información consultar: https://www.miteco.gob.es/content/dam/miteco/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/sgecocir/envases/Nota%20interpretativa%20marcado_web.pdf